A requerimiento del Cuerpo Colegiado creado por la Corte Suprema de Justicia, integrado por organizaciones de la sociedad civil, para observar el cumplimiento de su sentencia en la Causa Mendoza, donde ese tribunal ordena recomponer las aguas, el aire y los suelos de la Cuenca Matanza Riachuelo, el Juez Federal de Morón dispuso:
I. DECLARAR que constituye un derecho humano el acceso al aire sin contaminantes agregados como consecuencia de actividades antrópicas que puedan producir daños a la salud humana, y
II. REQUERIR A LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO QUE:
a) En un plazo de veinte (20) días establezca el elemento numérico para monitorear la presencia de Benceno en el aire (conf. Res.ACUMAR 2/2007).
b) De modo semestral (y coincidente con 2 de los trimestrales dispuestos por la CSJN en su fallo del 07/07/2008) adopte informes integrados con los datos de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires y como así también de la firma contratada por el ente.
c) Cuando se presenten los informes integrados dispuestos en el punto b) se adjunte una evaluación fundada de los riesgos para los daños en la salud que signifique la presencia de los elementos detectados.
d) Con la presentación del tercer informe trimestral de año en curso, deberá verificar si en el área de la cuenca contiene los contaminantes enumerados en el apartado VI del escrito presentado por el Cuerpo Colegiado.
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